Comunicado de prensa

Naciones Unidas celebra la entrada en vigor de la reforma a Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres

10 junio 2021

ONU Costa Rica celebra la entrada en rigor de la Ley 9975 que reforma Ley sobre Penalización de la Violencia contra las Mujeres del 25 de abril de 2007.  

San José, Costa Rica, 10 de junio del 2021.  ONU Costa Rica celebra el salto legislativo que da Costa Rica, a partir de hoy, para robustecer la protección de las mujeres frente a la violencia en el ámbito de las relaciones o vínculos de pareja, con la entrada en rigor de la Ley 9975 que reforma Ley sobre Penalización de la Violencia contra las Mujeres del 25 de abril de 2007.  

Para Naciones Unidas la violencia contra las mujeres adultas, las adolescentes y las niñas es la pandemia histórica, y oculta, que vivimos como humanidad. Por eso, celebramos con vehemencia que a partir de hoy las mujeres en Costa Rica tengan más herramientas legales y puedan estar más protegidas frente a este flagelo. Costa Rica, con este importante paso legal, refirma su compromiso en el cumplimiento de los acuerdos internacionales, especialmente lo dictado en la Convención para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belem do Pará), y los acuerdos del Sexagésimo Quinto período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW65, por sus siglas en inglés), y se coloca, una vez, a la vanguardia en su camino hacia la igualdad entre mujeres y hombres.”, señaló Allegra Baiocchi, Coordinadora Residente de ONU Costa Rica.

Esta nueva Ley reforma los artículos 1, 2, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 8589. Los importantes cambios legislativos implican la ampliación del ámbito de la violencia en las relaciones o vínculos de pareja ahora también en: el noviazgo, la convivencia, cuando no se conviven, cuando es casual o momentáneo, incluso cuando haya divorcio, separación o ruptura. Esta ampliación aplica:

  1. En los casos de femicidio,
  2. En cualquier tipo de violencia estipulado,
  3. Cuando se limite y prive la libertad de tránsito de la víctima,
  4. cuando haya violencia verbal,
  5. Cuando se use las amenazas, la intimidación, el chantaje, la persecución o acoso para obligar a la víctima a hacer, tolerar o dejar de hacer algo a lo que no está obligada.
  6. Cuando se amenace a una víctima, a su familia o a una tercera persona íntimamente vinculada con ella.
  7. En los casos de violación, incluido cuando se introducen, vía vaginal o anal, objetos, animales u otras partes del cuerpo del violador o si la obliga a introducirlos, por vía anal o vaginal, en su cuerpo o el de él.
  8. Cuando se obligue a la víctima a soportar durante la relación sexual actos que le causen dolor o humillación, a realizar o ver actos de exhibicionismo, a ver o escuchar material pornográfico, o a ver o escuchar actos con contenido sexual.
  9. En los casos de explotación sexual de una víctima, que se traduce en obligarla a tener relaciones sexuales con terceras personas.
  10. Cuando se sustraiga, ilegítimamente, algún bien o valor de posesión o patrimonio de la víctima.
  11. Cuando se haga desaparecer o dañe un bien propiedad, posesión o tenencia de la víctima, e incluye el bien que es susceptible de ser ganancial.
  12. Cuando se impida, limite o prohíba el uso, el disfrute, la administración, la transformación, o la disposición de uno o varios bienes que formen parte del patrimonio de la víctima.
  13. Cuando se simule la realización de un acto, contrato, gestión, escrito legal o judicial, sobre bienes susceptibles de ser gananciales, en perjuicio de los derechos de la víctima.
  14. Cuando, unilateralmente, se sustraiga las ganancias derivadas de una actividad económica familiar o disponga de ellas para su exclusivo beneficio personal y en perjuicio de los derechos de la víctima.
  15. Cuando haya explotación económica de la víctima, que se traduce en el uso de la fuerza, la intimidación o la coacción, para hacerse mantener, total o parcialmente, por parte de la víctima.
  16. Y en la aplicación de la prisión preventiva.

Estos fundamentales cambios jurídicos deben estar acompañados de la transformación de las normas sociales de género impuestas por la cultura. Es lamentable reconocer, como lo señala el Informe de Desarrollo Humano del PNUD en el año 2019, en su Índice de Normas Sociales de Género, que aún hoy, el 28% de las personas creen que está justificado que un hombre le pegue a su esposa. Esto coloca ante la urgencia de redoblar los esfuerzos y poner en práctica una nueva generación de políticas dirigidas a cambiar estas normas sociales y prácticas discriminatorias mediante la educación y el aumento de la sensibilización social, con la participación de todos los sectores, y para asegurar que las mujeres puedan vivir libres de toda forma de violencia.”, señaló José Vicente Troya, Coordinador del Grupo Inter-Agencial de Género de ONU Costa Rica y Representante Residente del PNUD.

Según el Proyecto Regional Infosegura (USAID - PNUD), en Costa Rica, en el 2020 la tasa de muertes violentas de mujeres fue de 2,4 por 100.000 mujeres y está por encima del promedio mundial que es de 2,3 muertes violentas por cada 100.000 mujeres. Se registró un total de 19 femicidios, que constituyen el 31% de las muertes violentas de mujeres del 2020. La violencia contra las mujeres adultas, las adolescentes y las niñas es un obstáculo innegable para el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres de todas las edades y en su diversidad, que viola, menoscaba y anula el pleno disfrute de todos sus derechos humanos, sus libertades fundamentales, y su dignidad humana.

 

Danilo Mora Díaz

Danilo Mora Díaz

OCR
Oficial de Comunicaciones y Advocacy

Entidades de la ONU involucradas en esta iniciativa

ONU
Naciones Unidas
PNUD
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Objetivos que estamos apoyando mediante esta iniciativa